SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014

Fecha: 25-Sep-2014

Fragmento 12

           El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta a las partes el apelar en el término de setenta y dos horas, aquellas resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares; una vez interpuesta ésta deberá ser remitida en el término de veinticuatro horas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, para que sean los Vocales de dicha Sala los que resuelvan los agravios sufridos por la Resolución emitida por el Juez inferior; el efecto en el que se concede es en el no suspensivo, el cual se encuentra vigente por expresa disposición del art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), de lo que se tiene que la resolución una vez emitida deberá ser ejecutada de forma inmediata, sin perjuicio de la apelación planteada.