Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de enero de 2014, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia de la División Familia y Menores de la FELCC, emita requerimiento a efectos de que el investigador asignado al caso efectúe la verificación correspondiente de su domicilio y trabajos realizados (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- aplicación
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.3. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- Por lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo