SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso analizado el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por la juez ahora demandada la cual sin fundamento y sin apreciar las pruebas de descargo ofrecidas, habría procedido a revocar las medidas sustitutivas emitidas a su favor.
De acuerdo a los datos del expediente, así como lo aseverado por el accionante en su acción de libertad, se tiene que éste una vez favorecido con la medida sustitutiva de detención domiciliaria con facultades de acudir a su fuente laboral, en audiencia de 26 de marzo de 2014, la Jueza ahora demandada procedió a emitir la Resolución 204/2014, por la cual se dispuso se revoquen estas medidas sustitutivas, disponiendo nuevamente la detención preventiva del ahora accionante.
Ahora bien, como ya se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la apelación incidental, establecida en los arts. 403 al 406 del CPP, procede contra aquellas resoluciones que van a resolver la suspensión condicional del proceso; la que resuelve una excepción; la que resuelve medidas cautelares o las modifique, entre otras. Asimismo se establece en cuanto a su tramitación que una vez interpuesto el recurso éste debe ser remitido en el término de veinticuatro horas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia.
Teniendo en cuenta que la acción de libertad tiene como objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; sin embargo y tal como se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, existen casos donde la tutela que brinda esta acción tutelar no es inmediata, por cuanto existen medios igualmente idóneos para el resguardo de los derechos y garantías denunciados.
En mérito a ello, ya en el caso concreto, habiéndose emitido por la Jueza ahora demandada la Resolución 204/2014, por la cual se dispuso se revoquen las medidas sustitutivas con las que se favoreció el ahora accionante; éste contaba con el recurso de apelación incidental (como así también lo expresó en la audiencia de medidas cautelares de 26 de marzo de 2014), como medio idóneo, rápido y eficaz por el cual podía denunciar las supuestas indebidas actuaciones en las que habría incurrido la referida Jueza al momento de la emisión de la Resolución antes mencionada; empero, el accionante al haber interpuesto de forma directa, sin observar que tenía expedita la vía del recurso de apelación incidental mencionado; por aplicación excepcional del principio de subsidiariedad corresponde se deba denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- aplicación
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.3. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- Por lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo