SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por los supuestos delitos de lesiones graves y leves, en cuyo proceso se dispuso mediante Resolución 31/2013 de 19 de enero, se proceda a su detención preventiva, siendo recluido en el Penal de San Pedro; posteriormente indica, que mediante Resolución 60/2013 de 4 de febrero, habiendo cumplido con los requisitos para la cesación de la referida detención preventiva, el juez con control jurisdiccional le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria con autorización de acudir a su fuente laboral.
Manifiesta que sus denunciantes propiciaron que el 26 de marzo de 2014, se lleve adelante audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, en cuya audiencia mediante Resolución 204/2014 de 26 de marzo, se revocaron las medidas sustitutivas antes mencionadas; resolución que fue emitida sin tomar en cuenta las pruebas de descargo presentadas, tales como certificación de no cambio de domicilio así como de trabajo, además de ser emitida con falta de fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- aplicación
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.3. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- Por lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado. En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas. Por tanto, si se evidencia la existencia de procedimientos -aptos- para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, bastara para que el Juez o Tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo