SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 21 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Apolo, cumpla en forma inmediata con lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no estaría indebidamente o ilegalmente detenido, pues existiría una resolución emitida por el juez competente; sin embargo, con relación al debido proceso, la Constitución Política del Estado, concordante con el Código Procesal Constitucional, reconocen la acción de libertad de pronto despacho, de lo cual se ha podido verificar, que la autoridad demandada no ha remitido la apelación presentada de acuerdo al artículo ya referido; 2) No se puede alegar la falta de medios mecánicos para el cumplimiento de un deber, ya que se entiende que, si se habría planteado en la audiencia una apelación, la misma tendría que haber sido remitida conforme lo establece el art. 251 del CPP; asimismo, se debe tomar en cuenta que si bien la localidad de Apolo está alejada de la ciudad de La Paz, la audiencia se habría llevado en esa ciudad, donde existen todos los medios mecánicos, técnicos; y, 3) No es un favor, sino una obligación, la suplencia cuando un funcionario judicial se encuentra impedido, por lo que, si fue suplido por un funcionario judicial, éste tenía la obligación también de transcribir lo ocurrido en la audiencia, o en su caso el Juez como director tendría que haber dado cumplimiento de alguna forma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo