Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. En el acta de audiencia de acción de libertad, la autoridad demandada, en su intervención, señaló que la grabación fue enviada a su actuario en Apolo para que sea transcrita, lo que ocasionó la demora y que cuando ésta retorne, será remitida al Tribunal de apelación para su prosecución (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo