SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra del ahora accionante, el Fiscal de Materia por Resolución 001/014 de 29 de enero de 2014, lo imputó formalmente, llevándose a cabo la audiencia cautelar el 1 de febrero del mismo año, en la que el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Apolo, dispuso su detención preventiva en el penal de Chonchocoro, sin fundamentar ni respaldarse con indicios de prueba, decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental, la cual debió ser remitida en el plazo de veinticuatro horas, sin embargo, éste no fue cumplido, pues, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se expidieron los antecedentes ante el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo