SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Por los documentos adjuntos y la relación de los hechos, se advierte que dentro del proceso penal, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas, asociación delictuosa, instigación; y, tenencia y portación de armas de fuego, el 29 de enero de 2014, a través de Resolución 001/014, los Fiscales de Materia Leopoldo Ramos Errada, Javier Flores Huanca, José Fernando Villarroel Barrios, Gregorio Blanco Torrez y Luís Ferrufino Castellón, imputaron formalmente al ahora accionante, llevando a cabo la audiencia de medida cautelar el 1 de febrero de similar año, oportunidad en la que la autoridad demandada, dispuso la detención preventiva de éste en el penal de Chonchocoro, lo que motivó a que interpusiera en la misma audiencia, recurso de apelación incidental contra la señalada decisión.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, estableció que todas las situaciones que estén vinculadas con la libertad personal, deben ser tramitadas con la celeridad necesaria, en ese sentido, la misma línea jurisprudencial, recogió el desarrollo doctrinal e introdujo como uno de los componentes que brinda la acción de libertad reconocida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado, a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica del que se encuentra privado de libertad, en ese entendido, ésta se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, es así, que la SCP 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, ésta deberá ser concedida en el acto, si fuere en audiencia, y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas al Tribunal de apelación, quien deberá resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida.
Ahora bien, en el presente caso, si bien el accionante no adjuntó el acta de audiencia de medida cautelar para su correspondiente verificación, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, tomaremos en cuenta lo manifestado por el accionante en la relación de los hechos, en la que refiere que planteó su recurso de apelación incidental en audiencia y que la misma no fue remitida ante el Tribunal de alzada, hasta inclusive después de la interposición de la presente acción, aseveración consentida por la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad, donde señaló que la grabación del acta fue enviada a su actuario a la comunidad de Apolo para que sea transcrita y que por esa situación se generó la demora y que una vez que retorne, proseguirá la apelación interpuesta, aspecto considerado como una confesión, toda vez que, no desvirtuó lo denunciado, más al contrario, admitió la demora en la remisión de la apelación planteada, vulnerando el principio de celeridad y en consecuencia el derecho a la libertad del accionante, puesto que conforme se señaló en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta debió ser remitida inexcusablemente ante el superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas, situación que no fue cumplida, proceder con el que vulneró el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo