Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1916/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus abogados, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la persecución penal ilegal e indebida y de garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, citando al efecto los arts. 12, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el habeas corpus de pronto despacho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo