SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2014
Fecha: 25-Sep-2014
denegó
El Juez Quinto de Partido en lo Penal, de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2014 de 15 de marzo, cursante de fs. 19 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando, en previsión de las SSCC 0080/2010-R de 3 de mayo, 2235/2010-R de 19 de noviembre y 0690/2013 de 3 de junio, que son la apelación restringida y el recurso de casación los medios idóneos que tuvo la accionante para reclamar la tutela impetrada, máxime si la sentencia de primera instancia ha adquirido la calidad de cosa juzgada, lo contrario implicaría que se mal utilice la acción de libertad, pretendiendo que se revise procesos que adquirieron dicha calidad, bajo el pretexto de procesamiento indebido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 7
- III.2. En cuanto a los presupuestos de activación de la acción de libertad en casos en los cuales se denuncie procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo