SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 25 de agosto de ese año, durante la sustanciación del juicio oral se opuso excepción de falta de acción, por haber sido ilegalmente promovido el proceso por la madre de la accionante, extremo totalmente prohibido por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 359 del Código Penal (CP).

En ese contexto, el Juez Cuarto de Sentencia Penal mediante Resolución de 31 de agosto de 2009, rechazó la excepción planteada, con el argumento de que, a momento de plantear la excepción no se ofreció y acompañó prueba, para su consideración y valoración, conforme el art. 314 del CPP, situación que, de acuerdo con su petitorio, constituiría un fallo pronunciado sin la debida motivación y fundamentación.