SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1917/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 25 de agosto de ese año, durante la sustanciación del juicio oral se opuso excepción de falta de acción, por haber sido ilegalmente promovido el proceso por la madre de la accionante, extremo totalmente prohibido por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 359 del Código Penal (CP).
En ese contexto, el Juez Cuarto de Sentencia Penal mediante Resolución de 31 de agosto de 2009, rechazó la excepción planteada, con el argumento de que, a momento de plantear la excepción no se ofreció y acompañó prueba, para su consideración y valoración, conforme el art. 314 del CPP, situación que, de acuerdo con su petitorio, constituiría un fallo pronunciado sin la debida motivación y fundamentación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 7
- III.2. En cuanto a los presupuestos de activación de la acción de libertad en casos en los cuales se denuncie procesamiento indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo