SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Así, el Juez demandado, por Auto Interlocutorio 31 de 10 de enero de 2014, volvió a señalar nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 31 del mismo mes y año, en la celebración del referido acto procesal, a través de un certificado médico forense puso a conocimiento de dicha autoridad judicial, el motivo de su inasistencia, “…toda ves que mi cuadro clínico había sufrido una recaída, y que nuevamente debía ser sujeta a cuidado y valoración médica…” (sic).

Sin embargo, el Juez demandado, consideró ese justificativo como una demora procesal y no atendible, disponiendo expedir mandamiento de rebeldía en su contra, a través del Auto Interlocutorio 76/2014 de 31 de enero, por lo que “…a través de escrito de fecha 03 de febrero de 2014, CON CARÁCTER DE COMPARECENCIA, purgando rebeldía, y pagando los valores de este estado, justifique mi inasistencia al actuado señalado, escrito que mereció decreto de fecha 05 de febrero de 2014, que mantuvo incólume la resolución de fecha 31 de enero de 2014…” (sic).

Mediante decreto de 13 de febrero de 2014, se fijó nueva audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 19 de igual mes y año, en vigencia del mandamiento de aprehensión y ante su solicitud de suspensión, dicho acto procesal fue señalado para el 10 de marzo de 2014, “…en cuyo actuado procesal se hubo expuesto a través de mi abogado la inseguridad jurídica que me causa el mandamiento de aprehensión, en base a la susceptibilidad que me causa este mandamiento y temor cierto que ante la comparecencia misma a la audiencia de medidas cautelares originaria una detención anticipada a la Audiencia (…) es decir que la vigencia del mandamiento de aprehensión involucraba la temerosidad mía de asistir a un actuado en el que antes de oir la decisión del juzgador ya estaría asumiendo una medida de privación anticipada…” (sic).