SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Fecha: 25-Sep-2014
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos, únicamente respecto de la rebeldía purgada debiendo la autoridad demandada levantar el mandamiento de aprehensión y recién señalar nueva audiencia para la aplicación de medidas cautelares, salvo que la situación jurídica de la accionante se hubiese modificado por el transcurso del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es preciso referirse a los casos de comparecencia del declarado rebelde, y los efectos de la misma establecidos en el art. 91 del CPP, que dispone dos supuestos: a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; y, b) El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, y si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Ello implica en consecuencia, que existen dos efectos distintos que emergen de la comparecencia y que deben ser valorados y aplicados en cada caso concreto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR