SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado, la declaró rebelde; sin embargo, habiendo purgado la misma, dicha autoridad judicial mantuvo las medidas dictadas en su contra -mandamiento de aprehensión-, razón por la cual se encuentra ilegalmente perseguida.

Asimismo, del informe del Juez demandado, se tiene que, la accionante por “…memorial de 3 de febrero de 2014, purga rebeldía, justifica inasistencia, presentando la misma constancia de que la Sra. Ana María Gómez Blaghine nuevamente hubiera sido internada en aquella clínica de cirugía Plástica estética reconstructiva cráneo maxilo facial…” (sic).

Así, el Juez demandado, no dio lugar a esa solicitud, señalando que, “… mediante providencia de 13 de febrero de 2014, refiere que: 'del memorial que antecede no ha lugar por ser reiterativa la solicitud habiéndose declarado ya en dos oportunidades rebelde, tal como consta del cuaderno de control jurisdiccional, manteniéndose incólume la resolución respecto del mandamiento de aprehensión y señalándose una nueva audiencia de medidas cautelares para el 19 de febrero de 2014…'” (sic).

Ahora  bien, ante  la  incomparecencia  de  la  accionante al acto  procesal -audiencia de consideración de medidas cautelares de 31 de enero de 2014-, fue declarada rebelde; pero, ésta compareció purgando rebeldía, el 3 de febrero de 2014 sin embargo, el Juez demandado, no dio lugar al justificativo de inasistencia, manteniendo la orden de aprehensión contra la accionante pero contradictoriamente señalando audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares; es decir, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que, ante la comparecencia en el proceso y la purga de la rebeldía de la accionante, el Juez demandado deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto sólo a efectos de su comparecencia en el juicio penal y en todo caso, mantener las medidas cautelares de carácter real si la justificación para su ausencia a la anterior audiencia no era suficiente; pero, al contrario siguió manteniendo la Resolución respecto del mandamiento de aprehensión y señaló audiencia lo que resulta -se reitera- contradictorio en la medida en la que si seguía declarada rebelde y no se admitió su apersonamiento entonces no podría señalarse dicha audiencia, al no obrar conforme al razonamiento expuesto, lesionó el derecho al debido proceso relacionado a la libertad de la accionante.