SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

También, por “…memorial de 3 de febrero de 2014, purga rebeldía, justifica inasistencia, presentando la misma constancia de que la Sra. Ana María Gómez Blaghine nuevamente hubiera sido internada en aquella clínica…” (sic) y por providencia de 13 de febrero de 2014, determinó “del memorial que antecede no ha lugar por ser reiterativa la solicitud habiéndose declarado ya en dos oportunidades rebelde, tal como consta del cuaderno de control jurisdiccional, manteniéndose incólume la resolución respecto del mandamiento de aprehensión y señalándose una nueva audiencia de medidas cautelares para el 19 de febrero de 2014…” (sic).

También, la accionante, el 18 de febrero de 2014, solicitó suspensión de audiencia, justificando su inasistencia, por lo que se fijó nuevamente ese acto procesal para el 10 de marzo de igual año, “…audiencia que es instalada y que a la misma la imputada no llega a la audiencia, habiendo acudido solo la víctima, habiendo razonado el Tribunal que esta dilación es totalmente injustificada no habiendo por lo menos de manera idónea acreditado aquella inasistencia manteniéndose incólume el razonamiento emitido por mi autoridad respecto que se mantenga el mandamiento de aprehensión…” (sic).