SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
También, por “…memorial de 3 de febrero de 2014, purga rebeldía, justifica inasistencia, presentando la misma constancia de que la Sra. Ana María Gómez Blaghine nuevamente hubiera sido internada en aquella clínica…” (sic) y por providencia de 13 de febrero de 2014, determinó “del memorial que antecede no ha lugar por ser reiterativa la solicitud habiéndose declarado ya en dos oportunidades rebelde, tal como consta del cuaderno de control jurisdiccional, manteniéndose incólume la resolución respecto del mandamiento de aprehensión y señalándose una nueva audiencia de medidas cautelares para el 19 de febrero de 2014…” (sic).
También, la accionante, el 18 de febrero de 2014, solicitó suspensión de audiencia, justificando su inasistencia, por lo que se fijó nuevamente ese acto procesal para el 10 de marzo de igual año, “…audiencia que es instalada y que a la misma la imputada no llega a la audiencia, habiendo acudido solo la víctima, habiendo razonado el Tribunal que esta dilación es totalmente injustificada no habiendo por lo menos de manera idónea acreditado aquella inasistencia manteniéndose incólume el razonamiento emitido por mi autoridad respecto que se mantenga el mandamiento de aprehensión…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es preciso referirse a los casos de comparecencia del declarado rebelde, y los efectos de la misma establecidos en el art. 91 del CPP, que dispone dos supuestos: a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; y, b) El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, y si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Ello implica en consecuencia, que existen dos efectos distintos que emergen de la comparecencia y que deben ser valorados y aplicados en cada caso concreto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR