Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 76/2014 de 31 de enero, dictado por Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, -ahora demandado-, quien al haberse declarado la rebeldía de la accionante, dispuso que una vez ejecutoriado éste fallo, se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión, advirtiendo a las partes, que es susceptible de apelación en el efecto no suspensivo, en el plazo de setenta y dos horas, quedando notificados los sujetos procesales “…a horas 10:21 a.m. del día 31 de enero de 2014…” (sic) (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es preciso referirse a los casos de comparecencia del declarado rebelde, y los efectos de la misma establecidos en el art. 91 del CPP, que dispone dos supuestos: a) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; y, b) El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, y si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Ello implica en consecuencia, que existen dos efectos distintos que emergen de la comparecencia y que deben ser valorados y aplicados en cada caso concreto.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR