SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
El accionante, a través de su representante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos, señaló que: a) Tramitada la cesación de la detención preventiva, la misma es conocida por el Juez de Instrucción en lo Penal de Huanuni del departamento de Oruro, señalando audiencia para su consideración, el 5 de febrero de 2014, a realizarse en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y en dicho acto procesal, emitió el Auto Interlocutorio 35/2014 de 5 de febrero, concluyendo que el imputado -ahora accionante- acreditó su situación familiar, domiciliaria y laboral, porque examina la compatibilidad como estudiante y como trabajador de la empresa FANCONS; en consecuencia, aplica la cesación de la detención preventiva a favor del referido imputado; consecuentemente la defensa de la víctima apeló el fallo; y, b) Los Vocales demandados, siendo que el único elemento de apelación fue el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dijeron que: “…se mantendría el peligro procesal de fuga por los numerales 1 y 5 de los artículos 234 del C.P.P...” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR