SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneró los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que los Vocales -ahora demandados-, emitieron una Resolución no fundamentada, por la cual revocaron la cesación a la detención preventiva dispuesta a su favor, siendo que el único elemento de apelación fue el art. 234.1 del CPP, consideraron un riesgo procesal no inserto en el recurso de alzada; además, la existencia de un mandamiento de detención preventiva que puede ser ejecutado en cualquier momento.
De lo obrado se tiene que, en la audiencia pública de apelación incidental de 11 de marzo de 2014, realizada la fundamentación oral de los agravios, por la defensa técnica de la víctima -querellante-, quien apeló la Resolución 35/2014, situación ante la cual, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 22/2014 de 11 de marzo, declarando procedente “… la apelación formulado por la parte victima apelante en la audiencia de fecha 5 de febrero de 2014 y fundamentado en forma oral en la presente audiencia, y como emergencia de lo resuelto se REVOCA el Auto de fecha 5 de febrero de 2014 signado con el No. 35/2014 manteniéndose incólume la detención preventiva dispuesto en el auto de fecha 4 de mayo de 2013 signado con el No. 84/2013…” (sic), determinación que el Juez de Instrucción en lo Penal de Huanuni del departamento de Oruro, hará cumplir en su integridad; manteniendo latente y vigente el auto de detención preventiva, por lo cual debe expedir los correspondientes mandamientos. Decisión asumida, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos:
Considerando que, el Juez de primera instancia, no se percató en el acta de detención preventiva que el accionante estaba detenido por el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 5 del CPP, habiendo “… omitido referirse a dicha circunstancia peligro de fuga num. 5 del Art. 234 del Código de procedimiento Penal, y que en definitiva no se habría acreditado peligro de fuga previsto en el num. 1 del Art. 234 con relación al componente de constitución de domicilio y trabajo o fuente laboral…” (sic)
Además, los Vocales demandados, razonaron que, revisados los nuevos elementos de juicio presentados por el accionante, los mismos no son suficientes, por cuanto para una detención domiciliaria, se debe precisar la ubicación del domicilio, lo cual no sucedió; además, respecto al trabajo o fuente laboral, explicaron el por qué consideran que los documentos presentados no son bastantes para desvirtuar los riesgos procesales latentes.
Por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el deber de fundamentación exigible a tiempo de dictarse una resolución en alzada, fue cumplido por las autoridades demandadas al dictar el fallo cuestionado que revocó lo dispuesto por el Juez de primera instancia.
Así, el Auto de Vista impugnado, revistió de razonabilidad, en el análisis de los elementos presentados, con el afán de desvirtuar el riesgo procesal de fuga, concluyendo de forma coherente que éstos no consiguieron su objetivo, al ser insuficientes en la acreditación buscada -domicilio y trabajo o fuente laboral-.
Por lo cual, en el presente caso, las autoridades judiciales demandadas, explicaron y precisaron los elementos de convicción conducentes a recovar las medidas sustitutivas impuestas y mantener la detención preventiva del accionante, ante la subsistencia de riesgos procesales, que no pudieron ser desvirtuados por documentación suficiente.
Asimismo, explicaron cuáles son esos documentos y elementos de convicción respecto de la subsistencia de los riesgos procesales, que no fueron debidamente valorados por el Juez a quo, justificando razonablemente su decisión de revocar el fallo de primera instancia, por lo que su accionar dio lugar a la emisión de una Resolución debidamente fundamentada, no lesionándose el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, correspondiendo denegarse la tutela pretendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR