SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 62 a 67, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 22/2014 de 11 de marzo, “… hasta que la Sala Penal Segunda pronuncie nueva resolución fundamentada y congruente en derecho y acorde a los argumentos motivo del recurso expuesto en audiencia de fecha 5 de febrero de 2014” (sic), con el fundamento que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, por cuanto, se incluyó un riesgo procesal que no fue motivo de apelación, retrotrayendo todo lo actuado hasta la primera Resolución de 4 de mayo de 2012, donde se dispuso la detención preventiva del accionante, “… se ha emitido nueva orden de detención en su contra” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR