AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS

Fecha: 13-Ene-2015

a)

El acusado -hoy accionante- interpone la acción de inconstitucional concreta porque considera que se vulneran sus derechos e intereses al aplicar la Disposición Cuarta de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, hecho que no es evidente; toda vez que, los arts. 1 y 5 de la citada Ley, tienen como objetivo fundamental implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y reducir la retardación de justicia pronta, oportuna y eficaz.

Señala que, no se puede dejar al aire las causas que ya tienen tribunales constituidos; es por eso que se dicta la Disposición Transitoria Cuarta, velando que se cumpla el art. 1 de la mencionada Ley; aclarando que no se está componiendo ningún tribunal nuevo o desmembrado al ya existente, tan solo busca recomponer su conformación, pero solo si lo dispone el propio tribunal; aclarando que, en ninguna parte de la norma, señala que se debe desterrar a los jueces ciudadanos; por el contrario, lo que si prevé como una posibilidad es el apartamiento del juez técnico, pero por decisión del propio tribunal.

Finalmente, manifiesta que los criterios de interpretación descritos anteriormente fueron corroborados por el instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en estricto cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. El art. 5 del citado instructivo, señala la aplicación de todos los operadores de justicia al ejercitar las Disposiciones Cuarta y Quinta de la mencionada Ley.