AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS

Fecha: 13-Ene-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 6 a 13 vta., el accionante sostiene que, dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de estafa, estelionato y otros, por Víctor Hugo Calisaya Choque y el Banco Unión S.A., representado legalmente por Juan Manuel Campos Pasquier, los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, están obligados a aplicar la jerarquía normativa contenida en el art. 410.II de la Ley Fundamental, y no así la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que es contraria al art. 120 de la CPE; ya que al separar al mencionado Tribunal que está conociendo la causa, así como las juezas ciudadanas que lo integran, se estaría conformando un Tribunal establecido con posterioridad al hecho de la causa, con la que estaría siendo juzgado, por un juez o por un tribunal mutilado o con dos juezas que no tendrán autoridad judicial.

Manifiesta que, el precepto legal impugnado, también atentaría contra el principio a la seguridad jurídica plasmado en la teoría de los derechos adquiridos y el derecho de ser juzgado y oído por un tribunal anterior al hecho de la causa; y, no puede ser posterior, porque significaría una comisión especial o juez de excepción.

Refiere que, al aplicar el artículo cuestionado de inconstitucional, se estaría recomponiendo el Tribunal por un juez designado en forma posterior al hecho de la causa, violando los arts. 122 de la Ley Fundamental, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; causando, el Legislador, confusión e inaplicabilidad en la norma tildada de inconstitucional, en lo que significa autoridad judicial y juez técnico, ya que existe un principio de especificidad en las leyes, y deben ser escritas en ese sentido; por otra parte, el Tribunal constituido estaría extinto y se tendría que prescindir de las Juezas ciudadanas. Asimismo, hace mención al art. 64 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a los jueces ciudadanos, y considera que se estaría cesando a estas autoridades judiciales, para ser juzgado con el antiguo sistema ante un juez del plenario.

Concluye señalando que, el Tribunal al ser mutilado, sería unipersonal, siendo inconstitucional dado que los tribunales se hallan integrados por jueces técnicos y ciudadanos, incurriendo en los delitos previstos en los arts. 153, 163 y 173 del CP; por lo que, pidió el derecho a ser juzgado por un Tribunal compuesto por jueces técnicos y ciudadanos, que llegarían a ser el juez natural.