AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS
Fecha: 13-Ene-2015
rechazó
Por Resolución 106/2014 de 13 de noviembre, cursante a fs. 21 y vta., el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual y colectiva y a la respuesta formal y pronta; 2) Señala que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, tiene como finalidad erradicar la retardación de justicia; por otra parte, no modifica y menos deja sin efecto la participación de los jueces ciudadanos en los juicios en las que se hallan constituidos como tribunal escabinado; y, 3) La Ley hoy cuestionada, en ninguno de sus parágrafos viola la norma constitucional, en razón a que infiere que debe celebrarse el juicio en orden cronológico a cargo de su presidente como única autoridad judicial, tomando en cuenta la interpretación del Órgano Judicial a través del instructivo 13/2014, indica que: “'…Dentro del marco de los arts. 5 y cuarto transitorio, los Tribunales de Sentencia constituidos hasta antes del 30 de octubre (vigencia de la ley 586) continuaran con la tramitación de dichos procesos hasta su conclusión conforme la Ley 1790...'” (sic). Por otra parte, hace referencia a que ese Tribunal, se encuentra constituido, siendo designado formalmente conforme a los arts. 62 y 63 del CPP.
- Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- b)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR