AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-CA-BIS

Fecha: 13-Ene-2015

b)

b)  Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 19 a 20 vta., Juan Manuel Campos Pasquier en representación legal del Banco Unión S.A. precisó que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, aclara que no se trata de un juez o jueza técnica que no haya sido nombrado o nombrada con anterioridad al proceso judicial o a la etapa de juicio oral; por tanto, no existe vulneración al principio del juez natural dispuesto en el art. 120.I de la CPE; además que la norma impugnada en su Disposición Transitoria Segunda señala que: “'…PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, EN EL PLAZO DE CINCO DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, DEBERÁN EMITIR LOS INSTRUCTIVOS Y CIRCULARES CORRESPONDIENTES” (sic). Dando a conocer que no es de conocimiento de las partes la circular emitida, siendo que hasta el momento el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no fue recompuesto.

Los dos Jueces Técnicos del citado Tribunal, fueron nombrados con anterioridad al presente juicio oral y poseen plena jurisdicción y competencia; por ello, considera que ninguno de los actos que realicen o puedan realizar serían acusados de usurpación de funciones, y que dicha Ley no será aplicada en la decisión final del proceso, lo que hace que la presentación sea manifiestamente improcedente.