AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 259 a 269, el recurrente interpone recurso directo de nulidad; argumentando que fue sometido a proceso disciplinario seguido por la Policía Boliviana por la presunta comisión de faltas graves establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana −Ley 101 de 4 de abril de 2011−, a través del cual se lo declaró responsable por los hechos investigados y juzgados, emitiendo una sanción en su contra; sin embargo, alega que tales decisiones asumidas por autoridades policiales, no contaban con competencia conferida por la norma para poder obrar y administrar justicia administrativa disciplinaria.

Refiere que, por Resolución 056/011 de 13 de septiembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se lo sancionó con el retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de las faltas disciplinarias prevista en los arts. 12.8 y 13.20 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por lo que planteo el recurso de apelación contra dicho fallo, que por Resolución 006/2014 de 27 de mayo pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana se declaró improbado, confirmándose la Resolución 056/011.