AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 259 a 269, el recurrente interpone recurso directo de nulidad; argumentando que fue sometido a proceso disciplinario seguido por la Policía Boliviana por la presunta comisión de faltas graves establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana −Ley 101 de 4 de abril de 2011−, a través del cual se lo declaró responsable por los hechos investigados y juzgados, emitiendo una sanción en su contra; sin embargo, alega que tales decisiones asumidas por autoridades policiales, no contaban con competencia conferida por la norma para poder obrar y administrar justicia administrativa disciplinaria.
Refiere que, por Resolución 056/011 de 13 de septiembre, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se lo sancionó con el retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de las faltas disciplinarias prevista en los arts. 12.8 y 13.20 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por lo que planteo el recurso de apelación contra dicho fallo, que por Resolución 006/2014 de 27 de mayo pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana se declaró improbado, confirmándose la Resolución 056/011.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE