Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Jonathan Héctor Gemio Céspedes contra Ángel Saavedra Rodríguez, Roberto Guardia Medrano y Haroldina Eduvijes Henao Luna miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; y, Gregorio Iván Javier Careaga, Octavio José Murillo López y René Huampo Guarachi, miembros del Tribunal Disciplinario Superior, todos de la Policía Boliviana, demandando la nulidad de las Resoluciones 056/2011 de 13 de septiembre y 006/2014 de 27 de mayo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE