AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente demanda la nulidad de las Resoluciones 056/2011 (fs. 199 a 202 vta.) y 006/2014 (fs. 245 a 249), pronunciadas por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz y el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, respectivamente, siendo que a través de la primera se lo sancionó con el retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; y, que producto de la apelación, la misma fue confirmada por la segunda; objetando -el recurrente- que tales Resoluciones fueron resueltas por un Tribunal sin competencia conferida por la norma, para administrar justicia administrativa disciplinaria.
De la compulsa y análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que a raíz de un proceso administrativo disciplinario seguido contra el recurrente en la que se le estableció una sanción, éste interpone el presente recurso directo de nulidad alegando una supuesta incompetencia tanto del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz como del Tribunal Disciplinario Superior -que lo juzgaron en primera instancia y en la fase de apelación-, por cuanto éstos, al momento de administrar justicia, lo habrían hecho en base a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin tomar en cuenta que el art. 16 de la citada Ley, estable que las faltas cometidas por instructores -como es su caso- se sancionarán de acuerdo a la normativa interna disciplinaria de cada unidad académica; argumentos que fueron vertidos, sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente, los fundamentos del recurso directo de nulidad, se centran en una supuesta falta de competencia de los Tribunales señalados supra, relacionada al debido proceso, en su elemento juez natural; que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso dentro de un proceso judicial o administrativo -como es el presente caso- las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley; y, una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE