Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.4. Trámite procesal
Por Acuerdo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, del pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; en merito a ello, el presente Auto Constitucional se pronuncia dentro de plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE