AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
Fragmento 19
Los razonamientos jurisprudenciales desarrollados -por su pertinencia- en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que el representante de la accionante denuncia como último acto ilegal que habría vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca en su demanda tutelar, el Auto Supremo 664 de 20 de diciembre de 2013, del cual alega desconocimiento por parte de su representada, toda vez que no habría asumido conocimiento en ninguna instancia, del proceso de nulidad instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré del departamento de Cochabamba, contra su esposo Genaro Muñoz Escóbar, lo que en los hechos, le hubiera provocado precisamente una indefensión absoluta, al no haber sido incluida en la demanda de nulidad pese a tratarse el objeto del litigio, de un bien ganancial. Por lo que, demandando ello, acude a la tutela constitucional, en busca de obtener la nulidad del proceso desarrollado sin su participación, además de haberse realizado, según alega, violando las reglas de competencia instituidas por la ley, al versar el tema de la litis, sobre una cuestión verificable en la judicatura agraria, y no así, en la ordinaria como se realizó.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 10
- el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- Fragmento 13
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad: Excepción en caso de acciones interpuestas por adultos mayores o personas de la tercera edad
- Fragmento 15
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas, o bien de particulares; situaciones en las que debe concretarse el derecho de 'especial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad.
- el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- II.4.
- Fragmento 19
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 8.