AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedencia

La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 575 de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 896 a 897, por la que, declaró la improcedencia de la acción de defensa interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión minuciosa de los “ampulosos” antecedentes adjuntos a la acción tutelar, se evidencia que la accionante no fue parte del proceso ordinario que la motivó, sino su esposo, a cuyo nombre no fue interpuesta la garantía constitucional analizada; b) La acción de amparo constitucional, se halla caracterizada por el principio de inmediatez, que exige su presentación en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial, ello en el marco de lo dispuesto por los arts. 129.II de la CPE, concordante con el 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) La problemática planteada no se adecúa a las previsiones descritas en el punto anterior, al haber sido formulada estando vencido el plazo de seis meses como requisito esencial de inmediatez instituido para la activación de la presente acción de defensa, tomando en cuenta que, el Auto Supremo 664/2013, cuestionado, fue notificado a las partes el 23 de diciembre de 2013, siendo el planteamiento de la acción tutelar, posterior al plazo permitido.