AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Previendo, el art. 129.I de la Norma Suprema, en cuanto a su presentación, que podrá ser formulada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Instituyendo por su parte, el parágrafo II del artículo glosado que, esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (negrillas agregadas). Disposición constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo, que prevé igualmente que esta garantía constitucional: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son agregadas).
En ese marco, al estar los jueces y tribunales de garantías, compelidos a verificar previamente si la acción de amparo constitucional sometida a su conocimiento, incurre en las causales de improcedencia para su tramitación y resolución en el fondo, consagradas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; para sólo en el supuesto de no existir aquellas, proceder posteriormente, a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, atinge comprobar en el asunto de examen, si la accionante, observó el plazo de caducidad en la interposición de su acción de tutela, para así, confirmar o revocar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que declaró su improcedencia, alegando su incumplimiento. Debiendo verificarse después, de ser pertinente, en caso de no advertirse la inobservancia al principio de inmediatez, si la acción de amparo constitucional presentada, se encuentra dentro de otros supuestos de improcedencia, y finalmente, si correspondiere, si se cumplieron los requisitos de admisión para su consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 10
- el segundo, negativo, referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado, deberá presentar el recurso máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
- la inmediatez se encuentra sustentada básicamente en: '...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- Fragmento 13
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad: Excepción en caso de acciones interpuestas por adultos mayores o personas de la tercera edad
- Fragmento 15
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas, o bien de particulares; situaciones en las que debe concretarse el derecho de 'especial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad.
- el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- II.4.
- Fragmento 19
- II.5. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- 8.