AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
Por su parte el art. 73.2 del mismo cuerpo legal, establece que la acción de Inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Asimismo el art. 79 del referido Código señala que: “ Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR