AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o

Por su parte el art. 73.2 del mismo cuerpo legal, establece que la acción de Inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

Asimismo el art. 79 del referido Código señala que: “ Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad  de la norma contra la que se promueve la acción”.