AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

rechazó

Por Resolución de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 61 inc. b), del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, fundamentando que: la Resolución del proceso administrativo seguido contra Natividad Nava Lazcano (Responsable de Ventanilla y Valores a.i., de la Dirección Departamental de Educación), indica que será en estricta sujeción a lo normado por el art. 57 en relación a los arts. 52 inc. m), 24 incs. a), b), c) y h y 25 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educacion Pública, por lo que aplicará los actuados de acuerdo al Procedimiento de dicha norma y no así al art. 61 inc. b). Por ende, la acción planteada carece de legitimidad, toda vez que, el mencionado artículo no será el que motive la resolución final del proceso administrativo.