AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
rechazó
Por Resolución de 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 61 inc. b), del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, fundamentando que: la Resolución del proceso administrativo seguido contra Natividad Nava Lazcano (Responsable de Ventanilla y Valores a.i., de la Dirección Departamental de Educación), indica que será en estricta sujeción a lo normado por el art. 57 en relación a los arts. 52 inc. m), 24 incs. a), b), c) y h y 25 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educacion Pública, por lo que aplicará los actuados de acuerdo al Procedimiento de dicha norma y no así al art. 61 inc. b). Por ende, la acción planteada carece de legitimidad, toda vez que, el mencionado artículo no será el que motive la resolución final del proceso administrativo.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR