Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR