AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, la accionante dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, plantea la presente acción, argumentando que la norma que se cuestiona es contraria a: “1. La presunción de inocencia, al imponerle sanción anticipada antes de la averiguación de la existencia o no de la presunta falta disciplinaria; a la igualdad porque la norma impugnada le pone en plano de desigualdad frente a otros procesados; a quienes por mandato de la jurisprudencia vinculante, no se les puede suspender de sus funciones hasta que no recaiga sobre ellos sentencia ejecutoriada. 3. De mi derecho al debido proceso legal. 4. Los Tratados y Convenios internacionales descritos en la jurisprudencia citada. 5. El principio de convencionalidad” (sic).
Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establecido por el art. 83.II del CPCo, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; para el efecto se debe verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión cuidadosa del memorial presentado por la accionante se evidencia que, impugno el art. 61 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, demandando su inconstitucionalidad, bajo el argumento que dicho Reglamento la afecta por el cambio temporal de funciones o suspensión con o sin goce de haberes, y ésto lesiona sus derechos previstos por los arts. 8, 13, 46.I 115.I, 116.I, 117.I, 256.I; y 410.I de la CPE; sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica de esta acción es someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, resulta necesario confrontar el artículo impugnado con los preceptos que se consideren infringidos, para generar una duda razonable que abra la tutela ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que en el presente caso no se precisa cómo este artículo es contrario a los artículos y de qué manera lesionan sus derechos, por otra parte no expone cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad, en la resolución final del proceso administrativo.
Por otro parte, se advierte que la accionante impugna una norma que ya se aplicó en la Resolución de 17 de noviembre de 2014 (fs. 13 a 15), del Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, conforme se tiene de obrados; de manera que no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional del art. 61 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, con la decisión que pueda tener la autoridad administrativa, toda vez que ya se empleó el precepto legal cuestionado, siendo posterior la presentación de la acción.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR