AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
a)
Denuncian que, las autoridades demandadas incurrieron en un acto ilegal al emitir la Ley Municipal 0063/2014; asimismo, la omisión indebida radica en la Resolución Municipal 6923/2014, materializada en dos maneras claramente evidenciables: a) Negándose a admitir el error en el que incurrieron, mantienen subsistente la restricción de derechos y garantías y principios constitucionales, con el agravante que se lo obligó a aceptar tal quebrantamiento; pues, el plazo que la norma le otorga para la promulgación de la arbitraria ley impugnada, ya está corriendo; y, b) Falta carencia de fundamentos legales que sustenten el rechazo, que deviene en una falta de motivación que vulnera el derecho al debido proceso.
Señalan que, el art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), y el art. 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- , son claros al determinar la estructura del Concejo Municipal, la autonomía municipal y la separación de Órganos, así como la inderogabilidad de funciones -respectivamente−; y, la Ley Complementaria 0063/2014, constituye una intromisión directa e ilegal del Órgano Legislativo Municipal en una atribución que le compete única y exclusivamente al Ejecutivo, cual es la de designar al personal de su dependencia; no pudiendo ninguno de los Órganos tener injerencia alguna en la designación y manejo de los recursos humanos del otro, más aun considerando que el art. 25.I de la norma antes citada en relación a la aprobación de la estructura organizativa establece que: “El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa mediante Decreto Municipal”, atribución privativa y exclusiva del Órgano Ejecutivo Municipal, que se traduce en la designación del personal bajo su dependencia, en cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, Decreto Supremo (DS) 26115 16 de marzo de 2001, derecho que está siendo restringido, siendo un acto ilegal y una omisión indebida que, como consecuencia lógica, deviene en la supresión, restricción y vulneración de los derechos, garantías y principios constitucionales identificados, más aun tomando en cuenta que la Resolución Municipal 6923/2014, lesiona el debido proceso en su elemento motivación, pues en ninguno de sus considerandos se “…hace mención ni por asomo a las razones, motivos o fundamentos legales por los que se habría decidido rechazar la a oportuna observación formulada por el Alcalde contra el acto ilegal…” (sic), por lo que plantean la presente acción de amparo constitucional.