AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 45 a 47, determinó la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante reclama que los actos ilegales y la omisión indebida de los hoy demandados desconoce la separación de Órganos (Ejecutivo y Legislativo), así como la indelegabilidad de funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, además del derecho del Ejecutivo Municipal de aprobar su propia estructura organizativa y designar a su personal; teniendo a su alcance el recurso directo de nulidad como mecanismo de control normativo, vía idónea para evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones encomendadas a determinado servidor público o en su caso la usurpación de funciones, citando como sustento las SSCC 0060/2012 de 9 de marzo y 1570/2014 de 1 de agosto; y, el  art. 79 de la “LTC”.