AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2. Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional planteada, fundamentando que los argumentos que esgrime el accionante por medio de sus representantes en relación a que los actos ilegales y la omisión indebida denunciada, son válidos para activar el recurso directo de nulidad, por lo que incumplió el art. 53.3 del CPCo.

En revisión, se establece claramente que uno de los derechos que la parte accionante denuncia como vulnerado, es el derecho al debido proceso en su elemento componente de falta de motivación, y fundamentación de las resoluciones, el mismo que conforme el art. 146.I del Código antes enunciado, hace improcedente el recurso directo de nulidad, que pretende el Tribunal de garantías sea activado. En relación a la problemática planteada la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1023/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

´Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material” .

Del desarrollo jurisprudencial precedente, concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado por lo que los órganos legislativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias.

De la jurisprudencia glosada en torno al entendimiento del debido proceso se desvirtúan los fundamentos del Tribunal de garantías emitidos a momento de determinar la improcedencia de la acción planteada por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional.