AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 38 a 44, el accionante por medio de sus representantes refiere que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió la Ley Municipal  0028/2014 de 10 de abril de 2014, en cuyo art. 1, dispone como el objeto de ésta, normar y establecer los mecanismos  para el ejercicio de la facultad fiscalizadora  que ejerce el Concejo Municipal sobre el Gobierno Autónomo Municipal ya mencionado.

Indica que, el 14 de octubre de 2014, las autoridades demandadas, interpretando erróneamente su facultad fiscalizadora, emitieron la Ley Municipal  0063/2014, la que considera, constituye una intromisión oficiosa en la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal, complementando a la Ley 0028/2014, la cual dispone que el Responsable de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba será nombrado por el Alcalde como máxima autoridad ejecutiva; empero, de una terna aprobada por dos tercios de votos de los concejales. El accionante por medio de sus representantes, frente a esa ilegalidad, por nota cite 1090/2014 de 27 de octubre, se dirigió a Beatriz Zegarra Calderón, Presidenta del Concejo Municipal observando la Ley 0063/2014 de 14 de octubre,  amparado en la previsión contenida en el art. 17 de la Ley Municipal 0026/2014 de 9 de abril, denominada, “Ley de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal”, la misma que fue rechazada por Resolución Municipal 6923/2014 de 21 de noviembre, disponiendo además que el Alcalde la promulgue de conformidad con los arts. 15 y 16 de la Ley Municipal  0026/2014.