AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.

El accionante por intermedio de sus representantes alude que, la acción planteada versa sobre la vulneración de derechos, garantías y principios constitucionales que se cometieron tanto por acción como por omisión de las autoridades demandadas; pues, la omisión indebida radica en la falta de motivación de la Resolución Municipal  6923/2014, que constituye una ostensible vulneración al debido proceso en su elemento componente de falta de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, la misma que considera no se restaurará vía recurso directo de nulidad.

Por otra parte, si bien es evidente que el art. 53 del CPCo, determina las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional,  no es menos evidente que el acto ilegal, así como la  omisión indebida, desde ningún punto de vista podría ser reparado a través del recurso directo de nulidad, en razón de no haberse denunciado usurpación de funciones ni falta de competencias,  puesto que el Concejo Municipal tiene atribuciones legislativas; empero, las mismas deben ser ejercidas dentro del marco de la garantía  de aplicación objetiva de la ley y del respeto de derechos y garantías , por lo que  solicita revocar la Resolución  emitida por el Tribunal de garantías al respecto.