AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

Fragmento 6

          El art. 130.I de la CPE, establece que: “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o legalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad, privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”.