AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedente

Si bien en el memorial de impugnación cursante de fs. 116 a 123 vta., de obrados, el accionante señala que impugna la inmotivada, incongruente y mecánica Resolución 93/2014, emitida por la Sala Penal Segunda, que declara improcedente in límine la acción de amparo constitucional y posteriormente pasa a referirse sobre los antecedentes de la “acción de amparo constitucional”, se advierte del contenido del mismo que en el fondo la impugnación presentada está dirigida a la acción de protección de privacidad, ingresando por ello a remitirse a lo expresado por el accionante quien manifestó que al haber sido destinado al comando Departamental de Policía de Pando, para cumplir las funciones de Jefe de Seguridad del recinto penitenciario de Villa Busch, condición en la cual concedió permiso de salida con la escolta respectiva al detenido Iván Moreno Castro, quien burló la vigilancia policial y se fugó, motivando que el Fiscal Policial inicie la investigación disciplinaria en su contra y la del escolta, signada con el número 033/2006; sin embargo, finalizada la misma no formuló acusación referida a su persona, siguiendo el proceso contra el escolta quien presentó prescripción de la acción disciplinaria por mora procesal que fue declarada probada por Auto Motivado 012/2010 de 15 de julio, y confirmado en consulta mediante  Resolución 974/2010 de 21 de octubre, fallo que ha causado estado al haberse ejecutoriado adquiriendo valor de cosa juzgada formal y material, inimpugnable, irrevisable e inamovible.

Manifiesta que al venir sufriendo un injusto trato discriminatorio por la Dirección Nacional del Comando General de la Policía Boliviana que lo inhabilitaba y marginaba de listas oficiales para ocupar funciones policiales en determinadas Unidades Especializadas de la Policía, así como acceder a la selección para becas de cursos de postgrado policial en el extranjero, a través de la certificación contenida en el Informe 470/2014, asumió conocimiento que la misma es errónea y desactualizada, almacenada y radicada en la Base de Datos del Registro y Archivo Informático de la Dirección General de Investigación Policial Interna (DI.GI.PI), al referir que en el caso investigativo disciplinario 033/2006, relacionado a su persona por fuga de detenido fue remitido al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando para su procesamiento y sanción disciplinaria, por lo cual ante el perjuicio causado mediante reiterados memoriales solicitó a las autoridades policiales ahora demandadas se elimine la información errónea contenida en la base de datos del archivo y registro informático de la DI.GI.PI., adjuntando los documentos de descargo especialmente la Resolución 974/2010 de 21 de octubre dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que confirmó la prescripción de la acción disciplinaria solicitada por el escolta Erick Herlan Echenique Moreno, habiendo cumplido con el principio de subsidiaridad, lo que prueba que el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia in límine de la presente acción constitucional, no consideró que agotó la vía administrativa disciplinaria, solicitando por ello se revoque la Resolución 093/2014, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y disponga que se admita la acción de protección de privacidad.