AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 93/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 113 a 114, declaró la improcedencia in límine de la acción planteada, con el argumento que la parte accionante debió agotar los medios, mecanismos y recursos ordinarios que le faculta la Ley , toda vez que no existe pronunciamiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, conforme lo prevé el art. 22 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que no se ha agotado los medios o recursos que le franquea la ley ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional, toda vez que esta acción de defensa no es sustituta de otros medios o recursos ordinarios.