AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Interpone la presente acción de protección de privacidad contra las autoridades policiales demandadas a quienes a su turno, solicitó la rectificación y eliminación de la información errónea del Informe 470/2014 de 6 de junio, contenida en la base de datos del Registro y Archivo Informático de la dirección General de Investigación Policial Interna (DI.GI.PI) en el que se señala un registro y documentación existente en materia de investigación administrativa disciplinaria policial del caso 33/2006 PN de 22 de septiembre, donde detalla el hecho y la posible falta que hubiere cometido su persona consistente en fuga de detenido, caso que fue remitido al Tribunal Departamental Disciplinario de la Policía Boliviana, aclarando que la Fiscalía Policial nunca formuló acusación formal disciplinaria en su contra ni solicitó al Tribunal de Pando su procesamiento y sanción disciplinaria.
Esa información errónea lesiona sus derechos a la honra, imagen, reputación y dignidad humana protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE), circunstancia por la cual como refirió precedentemente solicitó a los ahora demandados ex Director General y al actual de la DI.GI.PI, la modificación y eliminación de la información errónea almacenada y existente en la base de datos del archivo informático de referencia, quienes sistemáticamente le rechazaron su solicitud, al igual que el Inspector General del Comando General de la Policía Boliviana, como autoridad de alta jerarquía debió dar curso a lo solicitado y ordenar la corrección y eliminación de la impugnada información errónea que indirectamente, en su caso, entraña la afectación de otras prerrogativas constitucionales como es el derecho a no sufrir trato discriminatorio laboral, salarial y educativo.