AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
Fragmento 2
Alega que, a consecuencia de dicha demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, el 26 de julio de 2013, emitió Sentencia declarando probada la misma, omitiendo valorar cada uno de los medios probatorios ofrecidos y producidos por la institución a su cargo durante el periodo de prueba del proceso, limitándose solamente a realizar una simple enunciación de éstos, sin establecer el valor que se le dá a la prueba documental, testifical y de confesión provocada, incumpliendo en tal forma con la carga argumentativa que incumbe a todos los administradores de justicia; además de realizar una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico-administrativo vigente, que regula la contratación de consultores en línea, dentro de las entidades públicas.