Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedencia
La Sala mencionada, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 744 a 747 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que de acuerdo a lo instituido en el art. 53.2 del CPCo, al momento de interponer la acción, la parte accionante, solicitó un plazo de cinco días para hacer efectivo el pago de los beneficios sociales adeudados a Myriam Edmy Zeballos Daza, dispuestos en Resolución que adquirió firmeza en sede judicial; razón por la que, no corresponde la admisión y el análisis del fondo de la misma, al haber incurrido el accionante en actos consentidos.