Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señala que, dicho fallo fue apelado el 28 de agosto de 2013, arguyendo como primer agravio, la errónea aplicación de la ley al caso concreto; siendo que el Juzgador, para resolver la demanda social, empleó la Ley del General del Trabajo en contratos de consultoría en línea, los que por su naturaleza administrativa, son regulados por leyes financiales y el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; por otra parte, se denunció la falta de valoración de la prueba de descargo. Ante dicho recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 471/2013 de 20 de diciembre, confirmó la Sentencia apelada.