AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.

La parte accionante sostiene que, la solicitud de plazo para el pago de beneficios sociales en Ejecución de Sentencia, no puede considerarse como un acto consentido, siendo que se corría el riesgo del congelamiento de cuentas de la entidad y la solicitud de aprehensión en contra de su representante legal, impetrados por la demandante; por otra parte, en los hechos la actitud de la institución, desde el primer momento en que se lesionaron sus derechos, fue la de impugnar y rechazar las resoluciones judiciales de forma consecutiva a través de todos los medios legales previstos.