AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
a)
Corrida en traslado la presente acción mediante providencia de 11 de abril de 2014, cursante a fs. 135, Sarina Chávez Córdova, por memorial presentado el 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 155 a 157 vta., señaló lo siguiente: a) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, al emitir el Auto de 24 de enero de 2014, fundamentaron las razones por las cuales no es admisible -en un proceso coactivo- el recurso de casación, además de ordenar la notificación de las partes procesales con las formalidades de ley, de donde no se puede alegar vulneración al debido proceso ni a la defensa; b) El fundamento legal del Auto definitivo de referencia, se sustentó en los arts. 255 y 511 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) En el transcurso del proceso existió igualdad jurídica, por cuanto Rosse Marie Castedo Cuellar -ahora accionate-, desde el inicio del proceso judicial presentó memoriales de excepciones, recurso de apelación y demás, demostrando que su derecho a la defensa fue ampliamente ejercitado; y, d) Solicitó se declare improcedente y se rechace la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- resolución no judicial
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR