AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del Auto de 24 de enero de 2014 (fs. 117), que dentro del proceso coactivo civil, rechazó el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante y en consecuencia ejecutorió la sentencia de primera instancia, sin fundamentación alguna y sin correr en traslado a la parte adversa, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.III, 15.II, 17.I, 19.II, 109.I, 120.I, 180 I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Denuncia además que la actuación de la parte accionante dentro del proceso coactivo civil hizo incurrir en error al Juez de primera instancia, quien rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad del título coactivo, y el incidente de nulidad.
Conforme a lo desarrollado, se puede colegir que Rosse Marie Castedo Cuellar a través de esta acción, pretende que se declare la inconstitucionalidad de resoluciones que fueron emitidas por autoridades judiciales, que no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2, en el cual claramente se establece que este tipo de acción no procede contra resoluciones judiciales; por cuanto de ser así se desnaturalizaría su esencia como medio de control de constitucionalidad por la vía incidental, correspondiendo en efecto su rechazo por el juez o tribunal respectivo.
Consecuentemente, se constata que en la presente acción no se demandó la inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanza o resoluciones de carácter normativo que pueda resultar contraria a la Constitución Política del Estado conforme lo prevé el art. 73.2 del CPCo, de la misma, sino al contrario, dirigió su acción contra el Auto de de 24 de enero de 2014, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que rechazaron el recurso de casación que interpuso, Resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, según se tiene relatado.
En consecuencia, dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta que radica en ser una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, que tiene por finalidad que este Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios, valores y normas de la Constitución y depurar el ordenamiento jurídico nacional, no es posible la consideración del presente caso, dado su planteamiento contra una resolución judicial.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- resolución no judicial
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR