AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
resolución no judicial
Dentro de la profusa y uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció la inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- contra decisiones judiciales en cualquier proceso y materia, ello en atención a la naturaleza de este recurso de control de constitucionalidad normativo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sobre las acciones de inconstitucionalidad refiere que: “… son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- resolución no judicial
- contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo
- no así las resoluciones judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR